BASES SUBVENCIONES DIRECTAS DESTINADAS A APOYAR A LAS PERSONAS AUTÓNOMAS, MICROEMPRESAS PARA HACER FRENTE A LOS EFECTOS ORIGINADOS POR EL CORONAVIRUS COVID-19.
La Junta de Gobierno Local, en fecha 20 de mayo de 2020, acordó aprobar las Bases de subvenciones directas destinadas a apoyar a las personas autónomas, microempresas para hacer frente a los efectos originados por el coronavirus covid-19.
ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA PRESENTE SUBVENCIÓN.
El avance exponencial de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus Covid-19 en todo el mundo, está afectando a nuestro municipio gravemente lo que está generando una situación extrema, por lo que se requiere impulsar la actividad económica en el término municipal de Catral, otorgando liquidez a las empresas para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos.
Las Ayudas convocadas tienen como objeto ayudar a atenuar el impacto económico debido a la COVID-19 contribuyendo a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones y mantenimiento de la actividad empresarial.
Las ayudas están destinadas a sufragar el coste de cualquiera de los siguientes gastos:
- Tasa de recogida residuos sólidos urbanos.
- Tasa ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles.
- Suministro de energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones de la vivienda y/o de los locales donde ejerzan su actividad profesional.
- Alquileres de los mismos.
- Cuotas de préstamos hipotecarios de vivienda donde tengan su domicilio habitual y/o del local en el que ejerzan su actividad profesional o empresarial.
- Otros gastos financieros derivados de créditos de consumo y/o suscritos en base a su actividad profesional o empresarial.
- Gastos de alimentación.
- Cuotas de seguridad social a cargo de la empresa (para autónomos).
- Primas de seguros vinculados a la actividad empresarial.
- Gastos en suministros de energía eléctrica y comunicaciones vinculados a la actividad empresarial.
- Material destinado a los Equipos de Protección Individual (para autónomos).
- Licencias de uso de herramientas y/o aplicativos informáticos para el impulso y desarrollo del teletrabajo o el comercio electrónico vinculado a la actividad empresarial.
- Gastos de gestoría/asesoría.
- Cuotas de Mutualidad.
A los efectos de las presentes BASES, la subvención a recibir se considera “ex post” pues se entregan fondos al beneficiario en atención a una actividad subvencionable ya realizada y una subvención “post pagable” pues se abona después de pagar el beneficiario la actividad subvencionable.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquiera de las Administraciones.
ARTÍCULO 2. ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo persona autónoma y/o microempresa de las definidas conforme el Anexo I del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, lleven a cabo las actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial del municipio de Catral que motiven la concesión de la presente ayuda, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en Hacienda durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 50 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Aquella actividad que haya cerrado a la atención al público pero haya seguido su actividad bien con entregas a domicilio o mediante venta on line, al igual que las actividades profesionales sin local asociado tendrán que optar a las ayudas por reducción de sus ingresos en un 50% y no por cese de la actividad.
c) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de Catral.
d) Que el domicilio social y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Catral.
e) Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Que haya justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Catral.
2. Quedan excluidas las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado anterior que:
a) El 14 de marzo de 2020, en el caso de personas físicas, fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre o en el caso de personas jurídicas, hayan cesado en su actividad.
b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior, en el caso de personas físicas, fueran trabajadores por cuenta ajena.
c) Cuya facturación o activo no exceda de dos millones de euros. (Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas; DOUE de 20 de mayo de 2003). Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de subvenciones.
Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.
ARTÍCULO 3. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde las 9:00 horas del 01 de junio hasta las 23:59 del 12 de junio del 2020.
1.- La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el Anexo I Solicitud, que se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento de Catral. www.catral.es
2. Lugar de presentación: El Anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación establecida será presentada de la siguiente manera:
A.- En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://catral.sedelectronica.es/ (Catálogo Trámites – Subvenciones- Solicitud subvención autónomos – pyme COVID-19), se deberá disponer de firma electrónica avanzada.
B.- En caso de no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que, si disponga de ella, acreditando la representación mediante modelo normalizado que se adjunta Anexo III que se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento de Catral. www.catral.es Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.
En caso de disponer de más de una actividad económica sólo podrá presentar una única solicitud. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar.
No cabe la posibilidad de reformulación de solicitudes prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio y el cauce descrito, serán causas de inadmisión.
En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.
ARTÍCULO 4. PROCEDIMIENTO DE CONCESION
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de ayuda directa, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento.
El órgano Instructor que corresponde al Área de Intervención, comprobará por su orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria que serán propuestas a la Junta de Gobierno Local para ser resueltas favorablemente.
Previamente a elaborar la propuesta de resolución, se publicarán a efectos de notificación en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, la resolución administrativa provisional, debidamente motivada, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la presentación de alegaciones. Examinadas las alegaciones se elevará la propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local para que la someta a aprobación y se proceda a su posterior publicación.
La resolución será objeto de publicación, en la página Web municipal, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en la Web municipal, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.
La resolución de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será como máximo de 6 meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 5. FINANCIACIÓN
La cuantía total de las subvenciones a conceder asciende a un importe total de 109.000,00 euros que se financiarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria 4311 48000 Transferencias Corrientes: Atenciones Benéficas a familias Área de Comercio.
La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.
Todo ello se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
ARTÍCULO 6. CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1- Que estén dadas de alta en actividades que NO pueden tener sus puertas abiertas según se describe en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 un importe de 600,00 euros.
2- Que estén dadas de alta en actividades que pueden tener sus puertas abiertas y/o sin establecimiento según se describe en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 pero han reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 50 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma un importe de 300,00 euros.
ARTÍCULO
7. PAGO
El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, una vez cumplidos y justificados documentalmente los requisitos establecidos sin que sea necesaria la constitución de garantías.
El pago quedará supeditado a la existencia de crédito suficiente.
En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en estas bases, el órgano instructor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.
ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS. Son obligaciones de los/as beneficiarios/as:
Colaborar en las actuaciones de seguimiento del Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida, así como cualesquiera otras de comprobación y control que fuesen necesarias con la finalidad de verificar el cumplimiento específico de las obligaciones asociadas a la ayuda.
Mantener la actividad durante 6 meses como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones.
Comunicar de forma inmediata cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el/la beneficiario/a.
En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.
La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.
ARTÍCULO 09. JUSTIFICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne la documentación y los requisitos establecidos en estas bases. No obstante, a posteriori, podrá ser requerida documentación para justificar la pérdida de ingresos en los casos que se acojan a la modalidad de ayuda por pérdidas del 50% o más de los ingresos.
ARTÍCULO 10. RÉGIMEN JURÍDICO.
Las ayudas objeto de la presente convocatoria se regirán por lo establecido en la misma y las siguientes disposiciones:
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
– Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS).
– Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
– Bases de ejecución del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Catral
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
– Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno.
– Cualquier otra disposición normativa que pueda resultar de aplicación.
En aplicación del apartado 4 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, la suspensión de plazos no se aplicará al procedimiento de concesión de estas ayudas, por ser un procedimiento referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma.
ARTÍCULO 11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
1- El modelo de solicitud normalizado que estará disponible en la web municipal: www.catral.es (Modelo Anexo I – Solicitud) y acompañado obligatoriamente de la siguiente documentación:
2.- Ficha de Terceros (Modelo Anexo II).
3.- Del beneficiario o representante.
A.1.- En caso de persona física:
– DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
– Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
– En su caso, Resolución / certificación del alta en el Régimen Especial de Autónomos o la Mutua profesional correspondiente con la concesión de cese de la actividad y/o vida laboral.
A.2.- Personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y entidades de economía social.
– NIF de la persona jurídica, entidades sin personalidad jurídica y entidades de economía social.
– Certificado (o documento equivalente) actualizado de Situación Censal de la empresa, entidades sin personalidad jurídica y entidades de economía social que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
– Acreditación documental de la constitución de la persona jurídica, entidades sin personalidad jurídica y entidades de economía social.
– Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
– Acreditación de los poderes de la persona administradora o representante legal que haya firmado la solicitud.
– DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte, si lo indica de las personas socias/comuneras que ejercen trabajo efectivo o de la persona representante legal de la empresa que firma la solicitud.
4.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (TGSS) e informe de la vida laboral de la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante.
En el caso que la persona física, jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad sin personalidad jurídica, que realice la solicitud de subvenciones tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, o con cualquiera de las Administraciones Tributarias o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
5.- En caso de realizar la actividad en local acreditación del mismo mediante alta en el 036, contrato de alquiler, Declaración de Responsable solicitud de Licencia de Apertura o en su caso Licencia de Auto-Taxi.
6.- (En su caso) Autorización de representación conforme al modelo Anexo III.
Lo que se hace público para general conocimiento desde su publicación hasta el 12 de junio de 2020.
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