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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE SIETE (7) PLAZAS DE PROFESORES/AS ADSCRITOS A LOS PROGRAMAS FORMATIVOS DE CUALIFICACIÓN BÁSICA (PFCB) Y PUNTUALIZACIONES DE LA MISMAS.

Por Decreto de Avocación núm. 2020-0365 de fecha 1 de septiembre de 2020, acordó aprobar las Bases de la convocatoria para la provisión de SIETE (7) PLAZAS de profesores/as adscritos a los Programas Formativos de Cualificación Básica (PFCB).

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Los Programas Formativos de Cualificación Básica son específicos de la Comunidad Valenciana y se rigen por su propia norma básica, al Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

Orden 41/2016, de 29 de julio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los Programas Formativos de Cualificación Básica de la Comunitat Valenciana.

En la Resolución de 8 de julio de 2019, del Secretario Autonómico de Educación y Formación Profesional por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de los Programas Formativos de Cualificación Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el curso 2020-2021.

Las plazas que se pretenden cubrir y cuya selección se regula por las presentes bases, tienen por objeto la contratación con carácter temporal de personal con destino al Programa Formativo de Cualificación Básica (PFCB) y sucesivos en el mismo ámbito que gestiona el Ayuntamiento de Catral, a través de subvención de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, siendo éstos:

  • 2 Grado de Magisterio.
  • 1 Grado de Magisterio especialidad Educación Física para impartir asignatura de libre disposición.
  • 1Profesor/a Licenciado/a Diplomado/a o Grado en ADE o GAP para impartir la parte especifica de administración.
  • 1Profesor/a FP especialidad Electromecánica para impartir la parte especifica de electromecánica.
  • 2 Profesor/a de FOL, Prevención de Riesgos Laborales y Tutoría.

Según artículo 20 R.D. 127/2014, de 28 de febrero, las titulaciones para impartir dicha asignatura son: Licenciado en Derecho, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas. Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras. Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración. Licenciado en Ciencias del Trabajo, Licenciado en Económica, Licenciado en Psicología y Gestión y Administración Pública.
Las plazas están encuadradas dentro de la Plantilla de Personal al servicio de este Ayuntamiento como personal laboral eventual por servicio determinado y a tiempo parcial, con una dotación presupuestaria la cual parte de ella es a través de la subvención anual concedida por parte de la Consellería de Educación.

La duración del contrato, su porcentaje de jornada y condiciones de horario, serán las que se precisen atendiendo al programa y servicio para el que se efectúe la contratación, con las retribuciones adaptadas a la legislación vigente y acuerdos municipales y Régimen General de la Seguridad Social, con una duración del contrato según constan en el calendario escolar del curso académico 2020/2021 que ha publicado la Consellería de Educación, Cultura y Deporte en el Resolución de 29 de mayo de 2020, en el DOCV núm. 8826 de fecha 3 de junio de 2020.

Las bases tendrán una vigencia de dos (2) años, más una prorroga hasta la creación de nueva bolsa y susceptible a la existencia de subvención.

Los aspirantes no seleccionados pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo, para posibles sustituciones que cubran las bajas por enfermedad, vacaciones, licencias, permisos o cualesquiera otras que legalmente se produzcan, así como para cubrir la necesidad de ampliación del número de profesorado por la existencia de una mayor demanda del servicio. Los candidatos/as que sean llamados para cubrir las bajas y justifiquen su renuncia, quedarán en el mismo puesto de la bolsa. La justificación tendrá que hacerse con certificado de la entidad donde esté trabajando, de otra forma el candidato/a pasará al último puesto de la misma.

SEGUNDA.- FUNCIONES A REALIZAR
Las funciones que deberán realizar las personas que ocupen las plazas, serán las docentes y extra-docentes propias del servicio para el que son contratados/as para los PFCB y sucesivos, siempre siguiendo las indicaciones generales de la Consellería de Educación en cuestión de garantizar la seguridad en cuanto al COVID-19.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos todos ellos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de las instancias:

  1. Ser español/a o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  5. Poseer la titulación exigida para el desempeño del puesto. Estar en posesión del CAP.
  6. Experiencia demostrable en cuanto a formación.

CUARTA.- INSTANCIAS
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria y conforme al modelo oficial que se facilitará en el Ayuntamiento de Catral o a través de la página web del Ayuntamiento de Catral, www.catral.com, se presentarán durante el plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de las bases en el Tablón de Anuncios municipal y en la página web oficial del Ayuntamiento, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE TITULACIÓN Y MÉRITOS ALEGADOS, en el horario de 9.00 a 14.00 horas, de cualquiera de los días laborales del plazo indicado en el mismo punto.
Los/las participantes en el concurso deberán presentar la instancia junto con la siguiente documentación OBLIGATORIA, en el Registro General del Ayuntamiento de Catral:

  • COPIA DEL DNI.
  • COPIA DE LA TITULACIÓN EXIGIDA PARA CADA ESPECIALIDAD.
  • CURRÍCULUM DESCRIPTIVO DE LOS MÉRITOS ALEGADOS.
  • DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LOS MÉRITOS QUE SE ALEGUEN Y QUE HAYAN DE SERVIR DE BASE PARA LA APLICACIÓN DEL BAREMO DE LA FASE DE CONCURSO, ORIGINALES O COPIAS DEBIDAMENTE COTEJADAS POR LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES.
  • CORREO ELECTRÓNICO OBLIGATORIO PARA NOTIFICACIONES.

QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS/LAS ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Junta de Gobierno Local acordará la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Web municipal, donde se indicará la causa de exclusión. Desde su publicación se concederá un plazo de tres días hábiles para alegaciones, que si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local y por el que se aprobará la Lista Definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el lugar antedicho.
En el caso de que no existan alegaciones realizadas en plazo, la lista provisional se entenderá definitiva.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal estará integrado por:

  • Un/a Presidente/a, que será funcionario/a de carrera o personal laboral, con voz y voto.
  • Un/a Secretario/a, que será el de la Corporación o un funcionario/a fijo en quien delegue, con voz y sin voto.

Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia; pudiendo ser recusados por las mismas causas en la forma prevista en el artículo 29 de la mencionada Ley.

SÉPTIMA.- DESARROLLO DEL CONCURSO
El Tribunal calificará la aptitud de los aspirantes a través de la valoración de su formación académica, conocimientos profesionales y experiencia laboral que estarán debidamente acreditadas.

OCTAVA.- CALIFICACIÓN
La Fase del concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos (DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA):

  1. Formación Complementaria.
    1. Cursos impartidos por centros oficiales autorizados o por centros privados homologados a tal efecto, relacionados con la actividad docente en general (UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, DIPUTACIONES, CÁMARA DE COMERCIO, LABORA-SERVEF, ENTIDADES SINDICALES O ENTES ANÁLOGOS): 0,05 hora lectiva. Máximo 4 puntos.
    2. Titulaciones superiores. Máximo 2 puntos:
      Doctorado: 2 puntos.
      MASTER: 1 puntos.
      Licenciatura/Diplomatura/Grado: 1 puntos.
  2. Idiomas:
    Valenciano (DOCUMENTACIÓN OPCIONAL):
    Certificat de Capacitació: 1 punto.
  3. Experiencia Laboral.
    1. Por haber prestado servicios mediante contrato o nombramiento en cualquiera de las Administraciones Públicas o centros de ellas dependientes, 0,05 puntos por cada mes. Máximo 2 puntos.
    2. Por haber prestado servicios mediante contrato o nombramiento en cualquier empresa o centro privado, como docente, 0,05 puntos por cada mes. Máximo 1 punto.

NOVENA.- CALIFICACIÓN FINAL
El Tribunal hará pública la puntuación obtenida por cada aspirante en el concurso según la valoración de los méritos alegados. La suma de las puntuaciones será la calificación final.

DÉCIMA.-PROPUESTA DE CONTRATACIÓN, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INCORPORACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO
Será propuesto para la contratación el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. En caso de empate, se decidirá por el aspirante que tenga más experiencia.

El tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones de los aspirantes que servirá como bolsa de trabajo para cubrir posibles bajas o vacantes que se produzcan durante el curso 2020-2021 y siguientes cursos, siempre supeditadas a las subvenciones.

Los aspirantes que resulten seleccionados SERÁN LLAMADOS POR EMAIL MASIVO y deberán presentar en el momento de formalizar el contrato, los documentos acreditativos de los requisitos que para tomar parte en las pruebas selectivas, se exigen en la Base Tercera.

El aspirante propuesto se encuentra obligado a la aceptación de las directrices pedagógicas del centro que coordina la zona educativa en la que se encuentra englobado el programa.

Si no se presentaran tales documentos o no se reunieran los requisitos exigidos, los aspirantes al puesto de trabajo no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud. En tal caso se formulará propuesta de contratación a favor del aspirante que hubiese quedado en el siguiente lugar por orden de puntuación.

LAS PUNTUALIZACIONES PARA RETROTAER LAS ACTUACIONES QUE HAY QUE REALIZAR EN LAS BASES FIRMADAS EN FECHA 25 DE AGOSTO DE 2020 SON LAS SIGUIENTES:

Por Decreto de alcaldía núm. 2020-0377 de fecha 14 de septiembre de 2020 se aprobó el listado provisional de admitidos y excluidos y con fecha 15 de septiembre de 2020 se publicó el listado definitivo de admitidos y excluidos.

En fecha 24 de septiembre de 2020 se advierten errores cometidos en el procedimiento a seguir en la tramitación del expediente administrativo y en las propias bases del PFCB y se indica, así mismo, la tramitación a seguir para su subsanación, siendo las puntualizaciones las siguientes:

Primero.- Publicar el presente anuncio de las Bases de la convocatoria para la provisión de siete (7) plazas de profesores/as adscritos a los programas formativos de cualificación básica (PFCB) curso 2020-2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante dado que se trata de un requisito preceptivo de conformidad con el art. 6.1 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Tercero.- Abrir un nuevo plazo de presentación de instancias para solicitar formar parte en el proceso de constitución de la mencionada bolsa que empezará a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia por un periodo de 5 días hábiles, tal como indica la base cuarta, sin perjuicio de que el resto de publicaciones se realicen en la web municipal, tablón de anuncios y portal de transparencia del Ayuntamiento de Catral.

Cuarto.- Hacer constar en el presente anuncio que la apertura de un nuevo periodo de presentación de instancias no implica un perjuicio para los aspirantes ya admitidos definitivamente dado que los mismos deben formar parte de la lista de admitidos que se publicará posteriormente, atendiendo al lugar que definitivamente les correspondiera ocupar en la bolsa una vez hecha la nueva baremación por parte del tribunal calificador.

Quinto.- Hacer constar que se emitirá Decreto de Alcaldía corrigiendo la composición del tribunal de selección, incluyendo a tres vocales y sus respectivos suplentes con los mismos requisitos que se le exige al Presidente y al Secretario del tribunal de conformidad con el art. 4.1 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Sexto.- Hacer constar que las funciones a realizar por el profesorado serán únicamente las contenidas, y en las condiciones establecidas, en la Resolución de 27 de julio de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se conceden subvenciones para el desarrollo de los Programas Formativos de Cualificación Básica para el curso 2020/2021 publicada en el DOCV núm. 8870 de fecha 30 de julio de 2020.

Séptimo.- Dar cuenta de todo ello a la Junta de Gobierno Local en la próxima sesión a celebrar.

Lo que se hace público para general conocimiento

 

Ver documento oficial

 

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