Ayudas a transportistas autónomos.
Ayudas a transportistas autónomos, de vehículos de autotaxi, para la adquisición de vehículos adaptados a personas de movilidad reducida y vehículos ecológicos. Plazo 11 de Julio del 2011-07-01
Ayudas a transportistas autónomos, de vehículos de autotaxi, para la adquisición de vehículos adaptados a personas de movilidad reducida y vehículos ecológicos. Plazo 11 de Julio del 2011-07-01
Objeto del trámite
Establecer un proyecto de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral dentro de las Empresas de Inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria.
Las ayudas dirigidas a las Empresas de Inserción son:
1.Subvenciones destinadas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, o al mantenimiento de sus puestos de trabajo.
2.Subvención para financiar los gastos salariales y de seguridad social derivados de la contratación del personal de apoyo sociolaboral.
3.Subvenciones para gastos corrientes.
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ESPECÍFICOS:
1) Haber obtenido la calificación definitiva y estar inscritos como Empresas de Inserción en el registro administrativo creado por la Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunidad Valenciana (DOCV de 9 de febrero), y desarrollado por el Decreto 81/2009, de 12 de junio , del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las Empresas de Inserción en la Comunitat Valenciana (DOCV de 16 de junio).
2) Estar inscritos como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.
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2. Subvención para financiar los gastos salariales y de seguridad social derivados de la contratación del personal de apoyo sociolaboral para el acompañamiento en el puesto de trabajo y realización del proceso de inserción sociolaboral en la Empresa de Inserción y durante el periodo de apoyo en la empresa ordinaria, no pudiendo exceder de seis meses en este último caso. Dicha ayuda consistirá en 21.000 ? por la contratación, por un periodo de 12 meses, de cada trabajador de apoyo que atienda, como mínimo, a 10 trabajadores en situación o riesgo de exclusión, a jornada completa. En caso de atención a un número de trabajadores inferior a 10 o con jornadas a tiempo parcial, la subvención se reducirá de forma proporcional.
3. Subvenciones para gastos corrientes, para la puesta en marcha de las empresas de inserción, que podrán disfrutarse durante los tres primeros años de funcionamiento.
El importe de la subvención para cada uno de estos conceptos de asistencia técnica no podrá superar el 75 % del coste del servicio prestado.
La totalidad de las ayudas destinadas a gastos corrientes, regulado en el artículo 15 de la presente orden no podrá superar la cantidad de 500 ? anuales por cada trabajador en situación o riesgo de exclusión, contratados en la “Empresa de Inserción”.
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DE FORMA PRESENCIAL:
– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
– También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
– Y, preferentemente, en:
REGISTRO GENERAL DEL SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SERVEF)
C/ NAVARRO REVERTER, 2
46004 Valencia
Tel: 900100785
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – CASTELLÓN
PS. RIBALTA, 10 – ENTRESUELO
12004 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964374900
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – VALENCIA
AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36
46001 Valencia
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
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DOCUMENTACIÓN GENERAL:
a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante, y, en su caso, de su representante legal.
b) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Servef obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Servef en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda.
c) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto (ficha de mantenimiento de terceros), así como certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta.
d) Declaración responsable suscrita por el representante legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Estatutos de las personas con discapacidad.
f) Declaración responsable acreditativa de que el beneficiario no se encuentra ni en situación de crisis, entendida según las consideraciones que sobre la misma constan en la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden.
g) Declaración responsable referida a las ayudas con cargo a un régimen de mínimis recibidas por la entidad durante los tres últimos años, contados desde la primera ayuda obtenida, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se amparaba, o, en su caso, declaración responsable de no haber recibido ninguna, así como declaración sobre cualquier otra ayuda que haya podido recibir para los mismos costes subvencionables.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
a) Subvenciones destinadas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, o al mantenimiento de sus puestos de trabajo:
1. Copia del/los contrato/s de trabajo celebrados con personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, debidamente comunicado al Centro SERVEF, y de las prórrogas, en su caso.
2. Acuerdo de «Incorporación sociolaboral» presentado e inscrito como Anexo al contrato inicial y a cada una de sus prórrogas, suscrito por el legal representante de la «Empresa de Inserción» y el trabajador, junto con el itinerario de inserción, suscrito así mismo por los Servicios Sociales, generales o especializados, donde consten las obligaciones que las partes asumen en el desarrollo del itinerario personal de inserción y las medidas concretas a poner en práctica.
3. Documento nacional de identidad del trabajador contratado.
4. Parte de alta del trabajador contratado en la Seguridad Social.
5. Acreditación de la inscripción del trabajador como desempleado demandante de empleo en el centro Servef correspondiente, tanto en el caso de contrataciones efectuadas con posterioridad a la publicación del Decreto 81/2009, del consell, como si se trata de contrataciones anteriores efectuadas por las «Empresas de Inserción» a que hace referencia la Disposición Adicional Primera del Decreto 81/2009.
6. Acreditación de la situación de riesgo o exclusión social, mediante la presentación del correspondiente Informe de los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones públicas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero.
b) Subvención para financiar los gastos salariales derivados de la contratación del personal de apoyo sociolaboral.
1. Relación de los trabajadores de apoyo, puestos de trabajo que hayan de ocupar y jornada laboral, así como relación de trabajadores en riesgo o amenaza de exclusión social a los que atienda cada trabajador de apoyo, especificando tipo y duración de los contratos.
2. Memoria de las funciones encomendadas a cada trabajador de apoyo sociolaboral, tanto durante el periodo de desarrollo del itinerario en la «Empresa de Inserción» como en la ordinaria, que no podrá exceder de seis meses en este último caso.
3. Copia de los contratos indefinidos o temporales del personal de apoyo, y de todas sus prórrogas, en su caso, o transformación de contratos temporales en indefinidos, debidamente comunicados al centro Servef correspondiente.
4. Partes de alta en Seguridad social de dichos trabajadores de apoyo sociolaboral.
5. Documentación acreditativa de la titulación del personal de apoyo, y, currículum vitae acreditativo de los conocimientos y/o experiencia equiparables.
c) Subvenciones para gastos corrientes:
1) Relación en modelo normalizado de los estudios, asesoramientos o cursos formativos para los que se solicita subvención, objeto subvencionable, datos de la empresa acreedora, C.I.F de la misma y cuantía de los gastos.
2) Memoria del contenido de la prestación objeto de subvención.
3) Presupuesto económico detallado de los costes objeto de subvención.
4) Memoria de la entidad o el currículum vitae de las personas que realicen el estudio-asesoramiento.
5) De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, las cuales deberán aportarse junto a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse junto a la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Impresos asociados
Ver impresos del SERVEF. Fomento de Empleo.
Impresos asociados
Ver impresos del Servef. Empresas
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– Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa y su notificación.
– Aportación adicional de documentos, si el órgano administrativo instructor del procedimiento lo estima necesario para resolver.
– Concesión o denegación de las ayudas por el director general del SERVEF u órgano en quien delegue.
– La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario.
– El importe de la ayuda reconocida a cada beneficiario se librará de una vez dictada la resolución de propuesta de pago de la subvención.
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b) Presentar las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión correspondientes al cierre de cada ejercicio, en un plazo de noventa días naturales, a contar desde su finalización. Esta documentación deberá acompañarse de la certificación del acuerdo de aprobación por el órgano de dirección de la entidad suscrita por el representante legal de la
misma.
A este respecto, deberán haberse aplicado los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral, sin que en ningún caso quepa el reparto de beneficios.
c) Presentar antes de la finalización del presente ejercicio el Plan de Actividades y el presupuesto anual estimativo. La apertura de nuevos centros de trabajo así como la modificación de la actividad mercantil inicialmente desarrollada deberán quedar reflejadas en el Plan de Actividades y no podrán comprometer la viabilidad de la empresa calificada, por lo que deberá aportarse asimismo un estudio sobre su correspondiente viabilidad económica y social. Esta documentación deberá acompañarse de la certificación del acuerdo de aprobación por el órgano de dirección de la empresa suscrita por el representante legal de la misma.
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Objeto del trámite
Establecer un programa de ayudas económicas destinadas a favorecer la generación del empleo en la Comunitat Valenciana, a través de Planes integrales de empleo para personas con discapacidad (donde se incluyen los planes de empleo con apoyo).
Las ayudas que se establecen en la presente orden sólo se concederán para la mejora de la empleabilidad de las personas inscritas como desempleadas en los Centros SERVEF de Empleo que participen en los correspondientes planes integrales de empleo, siempre que las acciones de inserción se lleven a efecto en la Comunitat Valenciana.
Inicio
– Las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, así como las entidades dependientes o vinculadas a éstas que realicen actuaciones en materia de empleo.
– Las entidades que hayan suscrito pactos territoriales para el Empleo con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través de convenios de colaboración que se encuentren en vigor durante el periodo de vigencia de esta orden.
– Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados.
En calidad de entidades empleadoras:
Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, que concierten contratos durante la vigencia de los planes con sus participantes, para su ejecución en centros de trabajo radicados en dicha Comunitat y reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden.
EXCLUSIONES: Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo.
En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas para las entidades empleadoras las administraciones públicas a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 30/1992 ni las sociedades civiles; tampoco podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
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Cuantías del itinerario y de las inserciones:
1. Itinerario de inserción por participante, acumulable a las ayudas por inserción: 1.800 euros si el participante pertenece al Colectivo I; 1.200 euros si pertenece al Colectivo II; y 900 euros si pertenece al Colectivo III.
2. Contrato indefinido a jornada completa: 10.500 euros si el participante pertenece al Colectivo I; 6.000 euros si pertenece al Colectivo II; y 4.200 euros si pertenece al Colectivo III.
3. Contrato temporal a jornada completa de al menos tres meses de duración: 3.000 euros si el participante pertenece al Colectivo I y 1.500 euros si pertenece al Colectivo II. Cuando el contrato tenga una duración de al menos seis meses la ayuda ascenderá a 4.500 euros si el participante pertenece al Colectivo I; 3.000 euros si pertenece al Colectivo II; y 1.200 euros si pertenece al Colectivo III.
Estas ayudas son incompatibles entre sí, y corresponderá la de importe superior en caso de concurrencia en un mismo trabajador. Se subvencionará con los mismos importes dos o más contratos de al menos diez días de duración correspondientes a un mismo trabajador cuya acumulación alcance los periodos indicados aun cuando hayan sido suscritos por distinto empleador.
4. Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, siempre que se produzca una vez finalizado el segundo mes de itinerario: 900 euros, acumulables a las ayudas por contratación temporal.
En el caso de los planes integrales de empleo cuyos participantes pertenezcan íntegramente al Colectivo I (empleo con apoyo), sus promotoras podrán percibir una subvención de 1.200 euros, adicional a la ayuda media, por el apoyo durante la vigencia del proyecto a participantes de anteriores planes integrales de empleo que hubieran sido insertados laboralmente con su intermediación.
2. Ayudas a las ENTIDADES EMPLEADORAS:
1. Contrato indefinido a jornada completa, inicial o por conversión de contrato temporal: 8.000 euros si el participante pertenece al Colectivo I; 6.000 euros en el resto.
2. Contrato temporal a jornada completa de al menos tres meses de duración: 1.500 euros si el participante pertenece al Colectivo I; 1.000 euros si pertenece al Colectivo II. En caso de que el contrato temporal tenga una duración de al menos seis meses estos importes ascenderán a 3.000 y 2.000 euros respectivamente.
3. Por la contratación temporal de un mismo trabajador por un periodo superior a seis meses no podrá obtenerse ayuda por importe superior a 3.000 euros.
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Entidades empleadoras: Las solicitudes se presentarán en los dos meses desde la formalización del contrato y, en todo caso, dentro de las siguientes fechas límite:
a) Hasta el 31 de octubre de 2011 para los contratos celebrados hasta el 30 de septiembre de 2011.
b) Desde el 2 de enero hasta el 31 de octubre de 2012 para los contratos celebrados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2012.
Las solicitudes por transformación de contratos temporales y por mantenimiento de contratos celebrados en el último trimestre de 2011 y 2012 se presentarán en el mes de enero del año siguiente, sin que les resulte de aplicación el plazo general de dos meses.
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DE FORMA PRESENCIAL:
– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local, si en este último caso se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
– También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
– Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – CASTELLÓN
PS. RIBALTA, 10 – ENTRESUELO
12004 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964374900
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – VALENCIA
AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36
46001 Valencia
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
Inicio
Entidades empleadoras
Además de la solicitud en impreso normalizado, deberán aportar:
a) Documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante y de su representante legal. Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos donde conste que disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos.
b) Declaración responsable del representante legal de la entidad de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.
c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, (mantenimiento de terceros). Asimismo, de conformidad con el artículo 4.1 c) de la Orden de 15 de febrero de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOCV núm. 4959, de 4 de marzo de 2005), se aportará certificado de la entidad bancaria donde se acredite la titularidad de la cuenta bancaria correspondiente.
d) Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda, debidamente registrado por el centro SERVEF, o contrato firmado por las partes junto con el justificante de la comunicación telemática al SERVEF, y alta del trabajador en la Seguridad Social. Además, en su caso, se aportará de forma específica:
– Documento que acredite la duración final de los contratos por obra o servicio a fin de constatar su adecuación a los mínimos establecidos en la convocatoria.
– Certificado de la vida laboral que acredite el mantenimiento de los contratos suscritos en el ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.
e) Declaración responsable de que las contrataciones realizadas no están excluidas de la convocatoria.
f) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación.
g) Certificado de la entidad promotora del proyecto en el que se acredite que la contratación del trabajador se ha llevado a cabo con su colaboración.
h) En el caso de que la entidad empleadora sea una empresa, persona física o jurídica, con independencia de su forma jurídica, declaración responsable referida a las ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas por la entidad durante el ejercicio fiscal corriente y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en el que se amparaba, o, en su caso, declaración responsable de no haber recibido ninguna ayuda.
En todo caso:
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha del pago de la ayuda.
El SERVEF podrá recabar de la persona o la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.
Impresos asociados
Ver impresos del SERVEF. Fomento del empleo
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Objeto del trámite
Es la inserción sociolaboral de los trabajadores procedentes de una “Empresa de Inserción” que, una vez finalizado su itinerario de inserción en la misma, accedan a un puesto de trabajo en la empresa ordinaria.
Las ayudas dirigidas a las Empresas Ordinarias son:
-Ayudas por la contratación indefinida o transformación de contratos temporales en indefinidos.
-Ayudas por la contratación durante un periodo de un año.
-Ayudas por la contratación durante un período mínimo de seis meses.
Inicio
Las ayudas deberán solicitarse una vez que el trabajador haya finalizado el itinerario de inserción y acceda a un puesto de trabajo en la empresa ordinaria.
Requisitos
GENERALES:
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en crisis y las personas o entidades calificadas e inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Valenciana.
ESPECÍFICOS:
Los trabajadores cuya contratación se subvenciona deben proceder de una “Empresa de Inserción” calificada definitivamente por el Servef y haber realizado su itinerario de inserción previamente consensuado por empresario, trabajador y Servicios Sociales, por un período mínimo de seis meses.
Inicio
– Ayudas por la contratación indefinida o transformación de contratos temporales en indefinidos: 6.000 ? por cada contrato a jornada completa, o la parte proporcional si fuera a tiempo parcial.
– Ayudas por la contratación durante un periodo de un año: 2.500 ? por cada contrato con una duración mínima de un año, y a jornada completa o la parte proporcional si fuera a tiempo parcial.
– Ayudas por la contratación durante un período mínimo de seis meses: 1.500 ? por cada contrato con una duración mínima de seis meses y a jornada completa o la parte proporcional si fuera a tiempo parcial.
Inicio
b) Las solicitudes de ayudas por contrataciones realizadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2011, deberán presentarse en los plazos establecidos en la Orden de convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012.
Inicio
DE FORMA PRESENCIAL:
– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
– También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
– Y, preferentemente, en:
REGISTRO GENERAL DEL SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SERVEF)
C/ NAVARRO REVERTER, 2
46004 Valencia
Tel: 900100785
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – CASTELLÓN
PS. RIBALTA, 10 – ENTRESUELO
12004 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964374900
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – VALENCIA
AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36
46001 Valencia
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
Inicio
DOCUMENTACIÓN GENERAL:
a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante, y, en su caso, de su representante legal.
b) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Servef obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Servef en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda.
c) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto (ficha de mantenimiento de terceros), así como certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta.
d) Declaración responsable suscrita por el representante legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Estatutos de las personas con discapacidad.
f) Declaración responsable acreditativa de que el beneficiario no se encuentra ni en situación de crisis, entendida según las consideraciones que sobre la misma constan en la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden.
g) Declaración responsable referida a las ayudas con cargo a un régimen de mínimis recibidas por la entidad durante los tres últimos años, contados desde la primera ayuda obtenida, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se amparaba, o, en su caso, declaración responsable de no haber recibido ninguna, así como declaración sobre cualquier otra ayuda que haya podido recibir para los mismos costes subvencionables.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
a) Copia del/los contrato/s de trabajo celebrados con trabajadores en situación o riesgo de exclusión social, que habiendo estado contratados en una “Empresa de Inserción” durante un periodo mínimo de seis meses, hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral.
b) Documento nacional de identidad del trabajador contratado.
c) Parte de alta del trabajador contratado en la Seguridad Social.
d) Informe de Vida Laboral del trabajador acreditativo de haber estado contratado en una “Empresa de Inserción” calificada definitivamente o Certificado de la “Empresa de Inserción” donde haya estado contratado, acreditativo de haber estado contratado por la misma y haber realizado el correspondiente itinerario de inserción previamente acordado.
Impresos asociados
Ver impresos del Servef. Empresas
Inicio
– Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa y su notificación.
– Aportación adicional de documentos, si el órgano administrativo instructor del procedimiento lo estima necesario para resolver.
– Concesión o denegación de las ayudas por el director general del SERVEF u órgano en quien delegue.
– La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario.
– El importe de la ayuda reconocida a cada beneficiario se librará de una vez dictada la resolución de propuesta de pago de la subvención.
Inicio
2. El empleo creado, cuando se trate de contrataciones de carácter indefinido, se deberá mantener durante un periodo mínimo de cinco años, tres si es PYME. En el caso de contrataciones temporales, el empleo se deberá mantener el periodo de 6 ó 12 meses mínimos, según la duración del contrato subvencionado.
En el supuesto de producirse alguna baja de los trabajadores subvencionados, la empresa dispone de un mes de plazo para sustituir a dicho trabajador por otro con los mismos requisitos y condiciones que tenía el trabajador sustituido, debiendo comunicar dicha circunstancia al Servef en un plazo no superior a 15 días, deduciéndose proporcionalmente
los días transcurridos hasta la nueva contratación, salvo causas no imputables a la empresa, debidamente justificadas.
En el supuesto de cese por cualquier otra causa no imputable a la empresa, y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el reintegro en el caso de vacantes no cubiertas será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento del periodo de contratación subvencionado.
3. La contratación subvencionable deberá representar un incremento neto del número de empleados en la empresa en cuestión en comparación con la media de los doce meses previos.
Inicio
Becas residenciales para deportistas en el Hogar Provincial 2011 y para universitarios 2011 – Diputacion de Alicante
AURELIO DAVID ALBERO GARCÍA
Alcalde-Presidente
MARÍA MANUELA SÁNCHEZ LEAL
Primer Teniente de Alcalde
Concejal de Educación, Cultura, Igualdad y Seguridad Ciudadana
JOAQUÍN LUCAS FERRÁNDEZ
Segundo Teniente de Alcalde
Concejal de Hacienda, Personal, Organización Administrativa y Fiestas
PEDRO MARIO VICENTE RODRÍGUEZ
Tercer Teniente de Alcalde
Concejal de Urbanismo, Obras Públicas, Servicios Generales, Medio Ambiente, Agua y Agricultura
GLORIA FERNÁNDEZ LACAL
Cuarto Teniente de Alcalde
Concejala de Fomento, Empleo, Desarrollo Económico y Turismo
AINHOA FERNÁNDEZ CARRIÓN
Concejal de Bienestar Social, Residentes Internacionales, Sanidad, Juventud y Deportes