- Nombre del trámite
Subvenciones destinadas a la implantación de Planes Integrales de Empleo para personas desempleadas con discapacidad, para el periodo 2011-2012. Servef 2011Objeto del trámite
Establecer un programa de ayudas económicas destinadas a favorecer la generación del empleo en la Comunitat Valenciana, a través de Planes integrales de empleo para personas con discapacidad (donde se incluyen los planes de empleo con apoyo).Las ayudas que se establecen en la presente orden sólo se concederán para la mejora de la empleabilidad de las personas inscritas como desempleadas en los Centros SERVEF de Empleo que participen en los correspondientes planes integrales de empleo, siempre que las acciones de inserción se lleven a efecto en la Comunitat Valenciana.
Inicio - ¿Quién puede iniciarlo? Interesados/Solicitantes
En calidad de entidades promotoras de los itinerarios de inserción:– Las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, así como las entidades dependientes o vinculadas a éstas que realicen actuaciones en materia de empleo.
– Las entidades que hayan suscrito pactos territoriales para el Empleo con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través de convenios de colaboración que se encuentren en vigor durante el periodo de vigencia de esta orden.
– Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados.En calidad de entidades empleadoras:
Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, que concierten contratos durante la vigencia de los planes con sus participantes, para su ejecución en centros de trabajo radicados en dicha Comunitat y reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden.EXCLUSIONES: Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo.
En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas para las entidades empleadoras las administraciones públicas a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 30/1992 ni las sociedades civiles; tampoco podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
Inicio - Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro 1. Ayudas a las ENTIDADES PROMOTORAS:
– Las entidades promotoras presentarán proyectos singularizados en los que se preverá la participación de al menos 30 desempleados pertenecientes indistintamente a cualquiera de los siguientes colectivos:
a) Colectivo I: desempleados que acrediten una discapacidad psíquica o enfermedad mental igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. Se entenderán incluidos en este colectivo los supuestos de incapacidad permanente total siempre que el certificado del organismo competente para el reconocimiento recoja la concurrencia de discapacidades de carácter psíquico o enfermedades mentales.
b) Colectivo II: desempleados que acrediten discapacidades de al menos el 40%.
c) Colectivo III: desempleados que acrediten discapacidades de al menos el 33%.
A la finalización del plan deberá acreditarse la inserción laboral con contratos de una duración mínima de tres meses de un tercio de los participantes cuando pertenezcan en su totalidad al Colectivo I (empleo con apoyo); en el resto de planes deberá acreditarse la inserción del cincuenta por ciento de los participantes con contratos de una duración mínima de tres meses.
– El importe máximo que podrá concederse se calculará a razón de 3.000 euros por participante en el caso de los planes de empleo con apoyo; en el resto de planes, la ayuda media ascenderá a 2.500 euros.Cuantías del itinerario y de las inserciones:
1. Itinerario de inserción por participante, acumulable a las ayudas por inserción: 1.800 euros si el participante pertenece al Colectivo I; 1.200 euros si pertenece al Colectivo II; y 900 euros si pertenece al Colectivo III.
2. Contrato indefinido a jornada completa: 10.500 euros si el participante pertenece al Colectivo I; 6.000 euros si pertenece al Colectivo II; y 4.200 euros si pertenece al Colectivo III.
3. Contrato temporal a jornada completa de al menos tres meses de duración: 3.000 euros si el participante pertenece al Colectivo I y 1.500 euros si pertenece al Colectivo II. Cuando el contrato tenga una duración de al menos seis meses la ayuda ascenderá a 4.500 euros si el participante pertenece al Colectivo I; 3.000 euros si pertenece al Colectivo II; y 1.200 euros si pertenece al Colectivo III.
Estas ayudas son incompatibles entre sí, y corresponderá la de importe superior en caso de concurrencia en un mismo trabajador. Se subvencionará con los mismos importes dos o más contratos de al menos diez días de duración correspondientes a un mismo trabajador cuya acumulación alcance los periodos indicados aun cuando hayan sido suscritos por distinto empleador.
4. Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, siempre que se produzca una vez finalizado el segundo mes de itinerario: 900 euros, acumulables a las ayudas por contratación temporal.En el caso de los planes integrales de empleo cuyos participantes pertenezcan íntegramente al Colectivo I (empleo con apoyo), sus promotoras podrán percibir una subvención de 1.200 euros, adicional a la ayuda media, por el apoyo durante la vigencia del proyecto a participantes de anteriores planes integrales de empleo que hubieran sido insertados laboralmente con su intermediación.
2. Ayudas a las ENTIDADES EMPLEADORAS:
1. Contrato indefinido a jornada completa, inicial o por conversión de contrato temporal: 8.000 euros si el participante pertenece al Colectivo I; 6.000 euros en el resto.
2. Contrato temporal a jornada completa de al menos tres meses de duración: 1.500 euros si el participante pertenece al Colectivo I; 1.000 euros si pertenece al Colectivo II. En caso de que el contrato temporal tenga una duración de al menos seis meses estos importes ascenderán a 3.000 y 2.000 euros respectivamente.
3. Por la contratación temporal de un mismo trabajador por un periodo superior a seis meses no podrá obtenerse ayuda por importe superior a 3.000 euros.
Inicio - ¿Cuándo solicitarlo? Plazo de presentación
Entidades promotoras: Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud por provincia, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6550, de 23/06/2011.Entidades empleadoras: Las solicitudes se presentarán en los dos meses desde la formalización del contrato y, en todo caso, dentro de las siguientes fechas límite:
a) Hasta el 31 de octubre de 2011 para los contratos celebrados hasta el 30 de septiembre de 2011.
b) Desde el 2 de enero hasta el 31 de octubre de 2012 para los contratos celebrados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2012.Las solicitudes por transformación de contratos temporales y por mantenimiento de contratos celebrados en el último trimestre de 2011 y 2012 se presentarán en el mes de enero del año siguiente, sin que les resulte de aplicación el plazo general de dos meses.
Inicio - ¿Dónde dirigirse? DE FORMA TELEMÁTICA
A través del Registro Telemático: https://www.ocupacio.gva.es:7017/portal/web/home/Solicitud_telemáticaDE FORMA PRESENCIAL:
– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local, si en este último caso se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.– También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
– Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – CASTELLÓN
PS. RIBALTA, 10 – ENTRESUELO
12004 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964374900
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – VALENCIA
AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36
46001 Valencia
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012Inicio
- ¿Qué documentación se debe presentar? Entidades promotoras
Además de la solicitud en impreso normalizado, deberán aportar:
a) Documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante y de su representante legal. Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos donde conste que disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos. Se exceptúa a las administraciones locales o entidades públicas de la presentación de esta documentación.
b) Declaración responsable del representante legal de la entidad de no estar incursos en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que hace referencia el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria (ficha de mantenimiento de terceros). Asimismo, de conformidad con el artículo 4.1 c) de la Orden de 15 de febrero de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo se aportará certificado de la entidad bancaria donde se acredite la titularidad de la cuenta bancaria correspondiente.
d) Declaración de realización de actividades sin ánimo de lucro.
Se entiende por actividad económica toda actividad que consista en la oferta de bienes y/o servicios en el mercado, con la finalidad de obtener una retribución económica. Si la entidad realizase una actividad económica, en todo caso diferente a la subvencionada, deberá aportar declaración responsable, de que la actividad por la que se solicita subvención, no está relacionada directa o indirectamente con posibles actividades económicas que puedan realizar los beneficiarios, así como que no van a percibir o cobrar compensación alguna a los usuarios de las obras o servicios subvencionados. A estos efectos deberá disponer de cuenta bancaria específica para garantizar su contabilidad separada del resto de operaciones de la actividad del beneficiario de la subvención, y queda obligado a la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.
e) Memoria explicativa del proyecto, en la que se hará referencia a los siguientes aspectos: descripción de las acciones que comprenden el proyecto, experiencia de la entidad solicitante en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados en programas públicos de fomento de empleo, descripción de los medios materiales destinados al proyecto,en especial se detallará la disponibilidad efectiva del inmueble donde vaya a ejecutarse, currículum y experiencia del personal que desarrollará el proyecto, entidades empleadoras dispuestas a colaborar en el proyecto.
f) Memoria Económica, en la que se desglosará el coste del proyecto por concepto de gasto elegible.Entidades empleadoras
Además de la solicitud en impreso normalizado, deberán aportar:
a) Documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante y de su representante legal. Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos donde conste que disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos.
b) Declaración responsable del representante legal de la entidad de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.
c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, (mantenimiento de terceros). Asimismo, de conformidad con el artículo 4.1 c) de la Orden de 15 de febrero de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOCV núm. 4959, de 4 de marzo de 2005), se aportará certificado de la entidad bancaria donde se acredite la titularidad de la cuenta bancaria correspondiente.
d) Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda, debidamente registrado por el centro SERVEF, o contrato firmado por las partes junto con el justificante de la comunicación telemática al SERVEF, y alta del trabajador en la Seguridad Social. Además, en su caso, se aportará de forma específica:
– Documento que acredite la duración final de los contratos por obra o servicio a fin de constatar su adecuación a los mínimos establecidos en la convocatoria.
– Certificado de la vida laboral que acredite el mantenimiento de los contratos suscritos en el ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.
e) Declaración responsable de que las contrataciones realizadas no están excluidas de la convocatoria.
f) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación.
g) Certificado de la entidad promotora del proyecto en el que se acredite que la contratación del trabajador se ha llevado a cabo con su colaboración.
h) En el caso de que la entidad empleadora sea una empresa, persona física o jurídica, con independencia de su forma jurídica, declaración responsable referida a las ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas por la entidad durante el ejercicio fiscal corriente y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en el que se amparaba, o, en su caso, declaración responsable de no haber recibido ninguna ayuda.En todo caso:
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha del pago de la ayuda.El SERVEF podrá recabar de la persona o la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.
Impresos asociados
Ver impresos del SERVEF. Fomento del empleo
Inicio - ¿Qué recursos proceden contra la resolución? Podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Inicio - ¿Cómo se tramita telemáticamente? https://www.ocupacio.gva.es:7017/portal/web/home/Solicitud_telemática
Inicio - Fuentes jurídicas y/o documentales Normativa
– Orden 21/2011, de 21 de junio de 2011, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación de planes integrales de empleo para desempleados con discapacidad (DOCV nº 6550, de 23/06/2011).