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Nombre del trámite

Solicitud de becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2011-2012, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios (Ministerio de Educación).

Objeto del trámite

Las becas son el principal instrumento para asegurar que la situación económica de una familia no limite las posibilidades formativas de ningún estudiante. Son, además, una herramienta muy valiosa para propiciar la permanencia en el sistema educativo de los alumnos e incentivar su esfuerzo y capacidad
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¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

A) BECAS:
1. Se convocan becas de carácter general para el alumnado que, en el curso académico 2011-2012, curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
1) Primer y segundo cursos de bachillerato.
2) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
3) Enseñanzas artísticas profesionales.
4) Enseñanzas deportivas.
5) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
6) Enseñanzas artísticas superiores.
7) Estudios religiosos superiores.
8) Estudios militares superiores.
2. Se convocan becas de movilidad para el alumnado que, en el curso académico 2011-2012, curse alguno de los estudios a que se refieren los números 6) y 7) anteriores en modalidad presencial y en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.

B) AYUDAS
Se convocan ayudas al estudio para el alumnado que, en el curso académico 2010-2011, curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
1) Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicos.
2) Programas de cualificación profesional inicial.

Requisitos

Para obtener alguna de las becas o de las ayudas al estudio convocadas por esta Orden será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas y en el Real Decreto 708/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas del Ministerio de Educación para el curso 2011-2012 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
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Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

* Componentes y cuantías de las becas de carácter general
A) Beca salario o componente de compensación de la ausencia de ingresos de naturaleza laboral como consecuencia de la dedicación al estudio.
B) Componente para gastos de desplazamiento entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios, o el lugar en que realice las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo.
C) Componente para gastos de la residencia del alumnado, durante el curso, fuera del domicilio familiar.
D) Componente para el material escolar necesario para los estudios.
E) Componente para gastos de escolarización en centros no sostenidos o parcialmente sostenidos con fondos públicos.
F) Componente de mantenimiento para el alumnado que curse el módulo voluntario de los Programas de Cualificación Profesional Inicial con un adecuado aprovechamiento académico.
G) Suplementos de ciudades.

La cuantía de la beca o ayuda al estudio será igual a la suma de componentes A), B), C), D), E), F) y/o G) a que tenga derecho cada solicitante, según las normas contenidas en esta Orden. En ningún caso la cuantía de las becas o ayudas al estudio será superior al coste real del servicio.
Además, podrán concederse ayudas para gastos derivados de la realización del proyecto de fin de carrera.

* Componentes de compensación:
Las cuantías del componente de compensación serán las siguientes:
· Beca salario para ciclos formativos de grado superior implantados conforme a la LOE: 3.500,00
· Beca salario para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más prácticas. 3.061,00
· Beca salario para ciclos formativos de grado superior. 2.513,00
· Componente de compensatoria para ciclos formativos de grado medio de duración de un curso más prácticas. 2.429,00
· Componente de compensatoria para enseñanzas artísticas y otros estudios superiores. 2.550,00
· Componente de compensatoria para los demás estudios comprendidos en esta convocatoria. 2.040,00

* Cuantías de los componentes de desplazamiento:
. De 5 a 10 km: 192,00 euros
. De más de 10 a 30 km: 386,00 euros
. De más de 30 a 50 km: 763,00 euros
. De más de 50 km: 937,00 euros
. Transporte urbano: 185,00 euros

* Cuantías del componente de residencia:
. Para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más prácticas: 3.000,00 euros
. Para ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más prácticas: 3.000,00 euros
. Para los demás estudios comprendidos en esta convocatoria: 2.556,00 euros

* Cuantías del componente de material:
. Para ciclos formativos de grado superior: 217,00 euros
. Para enseñanzas artísticas y otros estudios superiores: 244,00 euros
. Para las demás enseñanzas comprendidas en esta convocatoria: 204,00 euros

* Cuantías de los componentes de escolarización:
. La cuantía máxima del componente de escolarización en centros privados será de 581,00 euros.
. En el caso de centros municipales de otros estudios, la cuantía del componente será de 291,00 euros.
. En el supuesto de alumnado matriculado en centros privados en régimen de concierto singular suscrito para enseñanzas de niveles no obligatorios, que deba abonar a los centros las cuotas establecidas en concepto de financiación complementaria y exclusivamente por enseñanza reglada, la cuantía del componente de escolarización será de 226,00 euros.

* Cuantía del componente de mantenimiento.
La cuantía del componente de mantenimiento será de 1.363,00 euros. Esta cuantía se abonará en dos plazos, de 500,00 y 863,00 euros, respectivamente.

* Cuantía del suplemento básico.
La cuantía del suplemento básico ascenderá a 204,00 euros.

* Cuantía de la ayuda para el proyecto:
La cuantía de la ayuda para la realización del proyecto de fin de carrera será de 543,00 euros.

* Modalidades y cuantías de las becas de movilidad:
. General de movilidad con residencia: 3.336,00
. Especial de movilidad con residencia: 6.056,00
. General de movilidad sin residencia: 1.592,00
. Especial de movilidad sin residencia: 3.772,00
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¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 30 de septiembre de 2011 inclusive.

Supuestos de presentación después del plazo.
1. Podrán presentarse solicitudes de beca después del 30 de septiembre en los siguientes casos:
– Primero.-En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula con posterioridad al 30 de septiembre, siempre que la beca se presente con la solicitud de matrícula.
– Segundo.-En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
– Tercero.-En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa extraordinaria sobrevenida y debidamente justificada.
En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación u órganos equivalentes de las comunidades autónomas.

En los casos segundo y tercero previstos en el apartado anterior en los que la situación económica familiar haya variado sustancialmente, los órganos colegiados de selección atenderán, para la concesión o denegación de la beca o ayuda al estudio solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida.
Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.
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¿Dónde dirigirse?

La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.

Además de por el procedimiento anterior, podrán presentarse las solicitudes en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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¿Qué documentación se debe presentar?

La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.

Todos los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar deberán presentar la documentación acreditativa de la misma. Asimismo deberá justificarse documentalmente la independencia familiar y económica.

La presentación de la solicitud firmada por el solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipado, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca.
b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
c) Que autorizan a las administraciones educativas a obtener, a través de las administraciones correspondientes, los datos necesarios para determinar su rendimiento académico a efectos de beca.
d) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda.
e) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la universidad en la que están matriculados.

Impresos asociados

Impreso de solicitud de las ayudas al estudio de carácter general para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios. Curso 2008/2009
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¿Cómo se tramita?

Pasos

– Presentación de la documentación.

– Los órganos de selección comprobarán si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos generales y académicos exigibles, cursando quincenalmente propuesta de denegación a quienes no los reúnan o acrediten. En esta propuesta de denegación se hará constar la causa que la motiva y se informará de las alegaciones que pueden formularse.

– Asimismo, remitirán a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación quincenalmente y, en todo caso, antes del 12 de noviembre de 2011 y por cualquiera de las vías informáticas habilitadas al efecto, la propuesta de quienes reúnan los mencionados requisitos generales y académicos.

– Con estas solicitudes, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones elaborará una base de datos que contrastará con la información sobre rentas y patrimonios que le faciliten las administraciones tributarias correspondientes, a los efectos de que esa unidad pueda determinar el cumplimiento de los requisitos económicos establecidos en la presente convocatoria.

– Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, podrá consultarse la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es . Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante de la beca.

– El Secretario General de Universidades, por delegación del Ministro del Departamento, resolverá la convocatoria y ordenará la publicación de la relación definitiva de los solicitantes a quienes se concede la beca, en los tablones de anuncios de las administraciones educativas correspondientes entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.
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¿Qué recursos proceden contra la resolución?

La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Secretario General de Universidades, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

También podrán interponer dichos recursos quienes se consideren acreedores de beca o ayuda de cuantía superior a la concedida.
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¿Cómo se tramita telemáticamente?

https://sede.educacion.gob.es/tramite/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=167
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Información complementaria

* COMPONENTES DE LAS BECAS Y AYUDAS DE CARÁCTER GENERAL
A) Beca salario o componente de compensación de la ausencia de ingresos de naturaleza laboral como consecuencia de la dedicación al estudio.
B) Componente para gastos de desplazamiento entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios, o el lugar en que realice las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo.
C) Componente para gastos de la residencia del alumnado, durante el curso, fuera del domicilio familiar.
D) Componente para el material escolar necesario para los estudios.
E) Componente para gastos de escolarización en centros no sostenidos o parcialmente sostenidos con fondos públicos.
F) Componente de mantenimiento para el alumnado que curse el segundo año de los Programas de cualificación profesional inicial con un adecuado aprovechamiento académico.
G) Suplementos de ciudades.

2. La cuantía de la beca o ayuda al estudio será igual a la suma de componentes A), B), C), D), E), F) y/o G) a que tenga derecho cada solicitante. En ningún caso la cuantía de las becas o ayudas al estudio será superior al coste real del servicio.

3. Además, podrán concederse ayudas para gastos derivados de la realización del proyecto de fin de carrera.

Enlace al Ministerio
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Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

– Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE número 15 de 17/1/08).
– Orden EDU/2099/2011, de 21 de julio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2011-2012, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios (BOE nº 179, de 27/07/11).

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