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Solicitud de becas para la realización de estudios de Máster en Ciencias Sociales y Humanidades

Nombre del trámite

Solicitud de becas para la realización de estudios de Máster en Ciencias Sociales y Humanidades en Universidades de Estados Unidos de América para el curso 2012-2013.

Objeto del trámite

Esta convocatoria propone crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la realización de programas de Máster en Universidades de Estados Unidos de América por graduados y licenciados españoles en titulaciones de Ciencias Sociales y Humanidades, en el marco del programa de becas ME-Fulbright. Quedan excluidos de esta convocatoria los programas en Ciencias Empresariales (MBA), Derecho y Periodismo.
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¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Licenciados o con estudios de Grado en áreas de Ciencias Sociales y Humanidades. Máximo de 10 becas.

Requisitos

1. Con carácter general, para ser beneficiarios de este programa no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2. Con carácter específico, para participar en este programa, los solicitantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos, los cuales deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se especifique lo contrario. Los requisitos exigidos han de mantenerse hasta la realización de la beca así como durante el disfrute de la misma.
a) Poseer nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con autorización de residencia en España.
b) Haber obtenido el título de Licenciado o Graduado en áreas de Ciencias Sociales y Humanidades. La fecha de terminación de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2009. Los estudiantes que estén finalizando la licenciatura o los estudios de grado en el presente curso 2010-2011, podrán participar en la convocatoria siempre que este requisito lo cumplan antes del 31 de julio de 2011.
c) En caso de que la titulación haya sido expedida por una universidad extranjera o un centro español no estatal se habrá de justificar documentalmente la homologación o reconocimiento oficial de la titulación.
d) Contar con un expediente académico con nota media igual o superior a 2,00 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3, Matrícula de Honor=4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado Uno.5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.
e) No haber disfrutado becas para la realización de estudios de Máster en el extranjero por un período superior a 12 meses. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión.
f) No estar realizando estudios de postgrado o proyectos de investigación predoctoral en EE.UU. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión.
g) No haber finalizado ningún doctorado. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión.
h) No haber disfrutado una beca Fulbright de ampliación de estudios de posgrado. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión.
i) Excelente conocimiento del idioma inglés.
j) Poseer buenas referencias académicas o profesionales, que deberán ser acreditadas en cartas emitidas por los profesores o investigadores correspondientes.
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Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

Pago a los beneficiarios de las becas:

a) El pago a los beneficiarios lo hará directamente la Comisión, de conformidad con las normas que tengan establecidas en su entidad y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque el órgano gestor del programa, que podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.
b) La Comisión Fulbright requerirá a los beneficiarios que acrediten estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, como requisito imprescindible para realizar el pago.
c) La Comisión se compromete a adelantar las cantidades necesarias para que los becarios puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación.
d) Los becarios percibirán la dotación fijada para su beca con efectos del día de incorporación acreditado en el correspondiente documento y el importe a percibir en ese mes será proporcional al período transcurrido desde esa fecha, percibiendo la parte proporcional de esa mensualidad.
e) De igual forma el importe a percibir en el mes de finalización se hará con efectos del día de finalización concedido en la resolución, percibiendo la parte proporcional de esa mensualidad.
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¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 7 al 22 de septiembre de 2011.
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¿Dónde dirigirse?

Registro General del Ministerio de Educación (Calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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¿Qué documentación se debe presentar?

– Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Política Universitaria, se presentarán, en modelo normalizado. Los impresos de solicitud podrán obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: https://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias/titulados-doctores-profesores/master-eeuu.html , así como en la página web de la Comisión Fulbright: https://www.fulbright.es

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas:
a) Copia del documento acreditativo de identidad en vigor en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único 3 del Real Decreto 522/2006. El consentimiento o su denegación se reflejarán en la instancia de solicitud.
b) En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo residentes en España, copia compulsada del Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.
c) Currículum vitae, en el modelo que figura en los impresos normalizados de solicitud.
d) Certificación académica oficial o fotocopia compulsada en la que figuren, de modo detallado, las calificaciones correspondientes a las distintas asignaturas y las fechas en que se obtuvieron. En este certificado deberá constar la nota media del expediente adaptada al baremo de 1 a 4 puntos y obtenida de conformidad con lo expuesto en el punto 3.d. de la presente convocatoria. En caso de que el candidato finalice sus estudios de grado o licenciatura en el curso 2010-2011 podrá concurrir a la presente convocatoria siempre que acredite y aporte esta certificación antes del 31 de julio de 2011.
e) En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, al certificado del expediente académico se adjuntará la declaración responsable de nota media realizada por el interesado en el modelo de impreso normalizado y que deberá efectuarse de acuerdo con las instrucciones contenidas en el mismo. En tales casos, la certificación indicará, asimismo, cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. Se adjuntarán los impresos de conversión de la nota al sistema decimal español y la declaración de nota media resultante en el baremo de 1 a 4 puntos.
Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada.
f) Copia compulsada, en su caso, del documento justificativo de la homologación o reconocimiento oficial de las titulaciones obtenidas en el extranjero.
g) Tres cartas de referencia, preferentemente en inglés, en los impresos facilitados para ello con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán entregar los originales al solicitante en un sobre cerrado.
h) Fotocopia del resultado del Test of English as a Foreign Language (TOEFL) con la puntuación mínima de 600 en el examen en papel, o de 100 en la modalidad por Internet. También se aceptarán los resultados del International English Language Testing System (IELTS) con una puntuación mínima de 7. Los solicitantes que no aporten resultados antes de la entrevista personal obligatoria quedarán eliminados del proceso de selección.
i) Memoria sobre los estudios que pretenda realizar en Estados Unidos, en 4 folios como máximo, y en la que conste su interés científico y aplicabilidad a su regreso a España. A estos efectos, se podrán incluir hasta tres programas de estudios y aportar una memoria para cada uno de ellos.
j) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 3.2.e, 3.2.f, 3.2.g y 3.2.h.
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¿Cómo se tramita?

Pasos

– Presentación de la solicitud y documentación requerida
– La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado de la Dirección General de Política Universitaria y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
– La evaluación y preselección de los candidatos será realizada por una Comisión de Evaluación y Preselección, formada por un mínimo de tres expertos científicos de las distintas áreas científicas de las solicitudes presentadas, nombrada al efecto por el Director General de Política Universitaria y presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento o persona en quien delegue.
– Una vez efectuada por los expertos científicos la evaluación científica individualizada de cada solicitud, la Comisión, con base en dicha evaluación y teniendo en cuenta el nivel exigido por las características del programa, elaborará una relación priorizada de candidatos preseleccionados.
– La preselección deberá efectuarse en el plazo de 5 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
– En el plazo de un mes desde que se efectúe la preselección, una Comisión de Selección, nombrada por la Dirección General de Política Universitaria y en la que se incluirán representantes de la Comisión Fulbright, realizará una entrevista personal a cada uno de los candidatos preseleccionados, entrevista a la que serán convocados oportunamente.
– Realizadas las entrevistas, la Comisión de Selección elaborará una relación priorizada de candidatos seleccionados y con base en la misma el órgano instructor elevará la propuesta de candidatos seleccionados a la Dirección General de Política Universitaria que efectuará la correspondiente resolución.
– La resolución de selección de candidatos se publicará en la página web de la Dirección General de Política Universitaria (https://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias/titulados-doctores-profesores/master-eeuu.html , así como en el tablón de anuncios de la misma. También se publicará en la página web de la Comisión Fulbright (www.fulbright.es ).
En el caso de no llevarse a cabo la resolución de selección en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.
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¿Qué recursos proceden contra la resolución?

Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).
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Información complementaria

CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS BECAS

1. Las becas tienen como fin la realización de un programa de Máster.

2. Los becarios deberán dedicarse en exclusiva al programa de estudios para el que se les haya concedido la beca, pudiendo compatibilizarlo con la colaboración en los departamentos de la universidad receptora. El disfrute de las becas es incompatible con la percepción de cualquier otra beca, ayuda o retribución de cualquier índole, durante el período de vigencia de las mismas, salvo las posibles compensaciones derivadas de su colaboración como lectores, ayudantes de conversación o similares, en la universidad de destino. En aquellos casos en que el programa de Master requiera la realización de prácticas remuneradas, el becario deberá solicitar, a través de la Comisión Fulbright, la compatibilidad con sus estudios. En función de la cuantía a percibir la Dirección General de Política Universitaria procederá a autorizar la compatibilidad total o parcial con la dotación mensual de la beca, pudiendo minorarse la asignación de esta última durante el período de prácticas.

3. La gestión de este programa de becas se realiza por la Dirección General de Política Universitaria en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos (Comisión Fulbright), de conformidad con los términos recogidos en el convenio de colaboración firmado entre ambas instituciones. Esta Comisión participará en la selección de los becarios, así como en el seguimiento del desarrollo de sus estudios durante el período de disfrute de las becas.

4. La fecha de inicio de las becas será fijada por la Comisión Fulbright en función de la programación de las universidades receptoras y de los cursos de orientación preacadémica.


DURACIÓN

La duración de las becas será de doce meses, prorrogable por otro período máximo de doce meses.

IMPORTE
Las becas incluirán:
a) Una dotación mensual calculada según la ciudad de destino en Estados Unidos que será de 1.500,00 euros como máximo, financiada con cargo al Ministerio de Educación.
b) Una cantidad en concepto de matrícula o tasas académicas por importe máximo de 7.000,00 euros, cuando proceda, que la Comisión Fulbright se encargará de abonar directamente a la Universidad de destino, financiada con cargo al Ministerio de Educación.
c) 1.250,00 euros para gastos de viaje de ida y vuelta, financiada con cargo a la Comisión Fulbright.
d) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria -excluida la obstetricia y la odontología- que el Programa Fulbright ofrece a sus becarios.

RENOVACIÓN DE LAS BECAS
1. Las becas podrán ser prorrogadas por un nuevo período de doce meses como máximo.
2. Renovación de becas concedidas al amparo de esta convocatoria. La solicitud de renovación de las becas concedidas al amparo de esta convocatoria se formalizará en los términos y plazos que se establezcan en la convocatoria del año 2012.
3. Renovación de becas concedidas en convocatorias anteriores.
a) La renovación de las becas concedidas por convocatorias anteriores, así como el resto de las condiciones de disfrute de las mismas, se regirá por lo dispuesto en esta convocatoria.
b) El plazo de presentación de solicitudes de renovación será durante el mes de febrero de 2012.
c) La solicitud de renovación se formulará, a través de la Comisión Fulbright, en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una memoria elaborada por el becario en la que haga constar los progresos realizados en los estudios, del expediente académico, así como de un informe del departamento al que esté adscrito. La solicitud de prórroga será considerada por la Dirección General de Política Universitaria y a la vista del rendimiento académico y del informe del Departamento acordará, previa evaluación científica de los mismos, si procede o no la prórroga de la beca. La Dirección General de Política Universitaria podrá recabar información adicional sobre el becario y su rendimiento académico antes de proceder a la renovación de la beca.
d) La concesión o denegación de las prórrogas de las becas se efectuará por resolución de la Dirección General de Política Universitaria.

Criterios de valoración

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios y baremos de selección que figuran a continuación:

a) Expediente académico del candidato, hasta 4 puntos.
b) Currículum vitae del candidato, hasta 1 punto.
c) Memoria sobre los estudios que pretenda realizar, hasta 3 puntos.
d) Tres cartas de referencia, hasta 2 puntos.

Información de las becas a través del Portal del Ministerio de Educación
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Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

– Orden EDU/2097/2011, de 6 de julio, por la que se convocan becas para la realización de estudios de Máster en Ciencias Sociales y Humanidades en Universidades de Estados Unidos de América para el curso 2012-2013 (BOE nº 179, del 27/07/11).

Solicitud de becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad

Nombre del trámite

Solicitud de becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2011-2012, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios (Ministerio de Educación).

Objeto del trámite

Las becas son el principal instrumento para asegurar que la situación económica de una familia no limite las posibilidades formativas de ningún estudiante. Son, además, una herramienta muy valiosa para propiciar la permanencia en el sistema educativo de los alumnos e incentivar su esfuerzo y capacidad
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¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

A) BECAS:
1. Se convocan becas de carácter general para el alumnado que, en el curso académico 2011-2012, curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
1) Primer y segundo cursos de bachillerato.
2) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
3) Enseñanzas artísticas profesionales.
4) Enseñanzas deportivas.
5) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
6) Enseñanzas artísticas superiores.
7) Estudios religiosos superiores.
8) Estudios militares superiores.
2. Se convocan becas de movilidad para el alumnado que, en el curso académico 2011-2012, curse alguno de los estudios a que se refieren los números 6) y 7) anteriores en modalidad presencial y en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.

B) AYUDAS
Se convocan ayudas al estudio para el alumnado que, en el curso académico 2010-2011, curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
1) Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicos.
2) Programas de cualificación profesional inicial.

Requisitos

Para obtener alguna de las becas o de las ayudas al estudio convocadas por esta Orden será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas y en el Real Decreto 708/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas del Ministerio de Educación para el curso 2011-2012 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
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Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

* Componentes y cuantías de las becas de carácter general
A) Beca salario o componente de compensación de la ausencia de ingresos de naturaleza laboral como consecuencia de la dedicación al estudio.
B) Componente para gastos de desplazamiento entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios, o el lugar en que realice las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo.
C) Componente para gastos de la residencia del alumnado, durante el curso, fuera del domicilio familiar.
D) Componente para el material escolar necesario para los estudios.
E) Componente para gastos de escolarización en centros no sostenidos o parcialmente sostenidos con fondos públicos.
F) Componente de mantenimiento para el alumnado que curse el módulo voluntario de los Programas de Cualificación Profesional Inicial con un adecuado aprovechamiento académico.
G) Suplementos de ciudades.

La cuantía de la beca o ayuda al estudio será igual a la suma de componentes A), B), C), D), E), F) y/o G) a que tenga derecho cada solicitante, según las normas contenidas en esta Orden. En ningún caso la cuantía de las becas o ayudas al estudio será superior al coste real del servicio.
Además, podrán concederse ayudas para gastos derivados de la realización del proyecto de fin de carrera.

* Componentes de compensación:
Las cuantías del componente de compensación serán las siguientes:
· Beca salario para ciclos formativos de grado superior implantados conforme a la LOE: 3.500,00
· Beca salario para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más prácticas. 3.061,00
· Beca salario para ciclos formativos de grado superior. 2.513,00
· Componente de compensatoria para ciclos formativos de grado medio de duración de un curso más prácticas. 2.429,00
· Componente de compensatoria para enseñanzas artísticas y otros estudios superiores. 2.550,00
· Componente de compensatoria para los demás estudios comprendidos en esta convocatoria. 2.040,00

* Cuantías de los componentes de desplazamiento:
. De 5 a 10 km: 192,00 euros
. De más de 10 a 30 km: 386,00 euros
. De más de 30 a 50 km: 763,00 euros
. De más de 50 km: 937,00 euros
. Transporte urbano: 185,00 euros

* Cuantías del componente de residencia:
. Para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más prácticas: 3.000,00 euros
. Para ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más prácticas: 3.000,00 euros
. Para los demás estudios comprendidos en esta convocatoria: 2.556,00 euros

* Cuantías del componente de material:
. Para ciclos formativos de grado superior: 217,00 euros
. Para enseñanzas artísticas y otros estudios superiores: 244,00 euros
. Para las demás enseñanzas comprendidas en esta convocatoria: 204,00 euros

* Cuantías de los componentes de escolarización:
. La cuantía máxima del componente de escolarización en centros privados será de 581,00 euros.
. En el caso de centros municipales de otros estudios, la cuantía del componente será de 291,00 euros.
. En el supuesto de alumnado matriculado en centros privados en régimen de concierto singular suscrito para enseñanzas de niveles no obligatorios, que deba abonar a los centros las cuotas establecidas en concepto de financiación complementaria y exclusivamente por enseñanza reglada, la cuantía del componente de escolarización será de 226,00 euros.

* Cuantía del componente de mantenimiento.
La cuantía del componente de mantenimiento será de 1.363,00 euros. Esta cuantía se abonará en dos plazos, de 500,00 y 863,00 euros, respectivamente.

* Cuantía del suplemento básico.
La cuantía del suplemento básico ascenderá a 204,00 euros.

* Cuantía de la ayuda para el proyecto:
La cuantía de la ayuda para la realización del proyecto de fin de carrera será de 543,00 euros.

* Modalidades y cuantías de las becas de movilidad:
. General de movilidad con residencia: 3.336,00
. Especial de movilidad con residencia: 6.056,00
. General de movilidad sin residencia: 1.592,00
. Especial de movilidad sin residencia: 3.772,00
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¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 30 de septiembre de 2011 inclusive.

Supuestos de presentación después del plazo.
1. Podrán presentarse solicitudes de beca después del 30 de septiembre en los siguientes casos:
– Primero.-En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula con posterioridad al 30 de septiembre, siempre que la beca se presente con la solicitud de matrícula.
– Segundo.-En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
– Tercero.-En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa extraordinaria sobrevenida y debidamente justificada.
En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación u órganos equivalentes de las comunidades autónomas.

En los casos segundo y tercero previstos en el apartado anterior en los que la situación económica familiar haya variado sustancialmente, los órganos colegiados de selección atenderán, para la concesión o denegación de la beca o ayuda al estudio solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida.
Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.
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¿Dónde dirigirse?

La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.

Además de por el procedimiento anterior, podrán presentarse las solicitudes en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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¿Qué documentación se debe presentar?

La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.

Todos los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar deberán presentar la documentación acreditativa de la misma. Asimismo deberá justificarse documentalmente la independencia familiar y económica.

La presentación de la solicitud firmada por el solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipado, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca.
b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
c) Que autorizan a las administraciones educativas a obtener, a través de las administraciones correspondientes, los datos necesarios para determinar su rendimiento académico a efectos de beca.
d) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda.
e) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la universidad en la que están matriculados.

Impresos asociados

Impreso de solicitud de las ayudas al estudio de carácter general para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios. Curso 2008/2009
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¿Cómo se tramita?

Pasos

– Presentación de la documentación.

– Los órganos de selección comprobarán si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos generales y académicos exigibles, cursando quincenalmente propuesta de denegación a quienes no los reúnan o acrediten. En esta propuesta de denegación se hará constar la causa que la motiva y se informará de las alegaciones que pueden formularse.

– Asimismo, remitirán a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación quincenalmente y, en todo caso, antes del 12 de noviembre de 2011 y por cualquiera de las vías informáticas habilitadas al efecto, la propuesta de quienes reúnan los mencionados requisitos generales y académicos.

– Con estas solicitudes, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones elaborará una base de datos que contrastará con la información sobre rentas y patrimonios que le faciliten las administraciones tributarias correspondientes, a los efectos de que esa unidad pueda determinar el cumplimiento de los requisitos económicos establecidos en la presente convocatoria.

– Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, podrá consultarse la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es . Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante de la beca.

– El Secretario General de Universidades, por delegación del Ministro del Departamento, resolverá la convocatoria y ordenará la publicación de la relación definitiva de los solicitantes a quienes se concede la beca, en los tablones de anuncios de las administraciones educativas correspondientes entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.
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¿Qué recursos proceden contra la resolución?

La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Secretario General de Universidades, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

También podrán interponer dichos recursos quienes se consideren acreedores de beca o ayuda de cuantía superior a la concedida.
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¿Cómo se tramita telemáticamente?

https://sede.educacion.gob.es/tramite/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=167
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Información complementaria

* COMPONENTES DE LAS BECAS Y AYUDAS DE CARÁCTER GENERAL
A) Beca salario o componente de compensación de la ausencia de ingresos de naturaleza laboral como consecuencia de la dedicación al estudio.
B) Componente para gastos de desplazamiento entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios, o el lugar en que realice las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo.
C) Componente para gastos de la residencia del alumnado, durante el curso, fuera del domicilio familiar.
D) Componente para el material escolar necesario para los estudios.
E) Componente para gastos de escolarización en centros no sostenidos o parcialmente sostenidos con fondos públicos.
F) Componente de mantenimiento para el alumnado que curse el segundo año de los Programas de cualificación profesional inicial con un adecuado aprovechamiento académico.
G) Suplementos de ciudades.

2. La cuantía de la beca o ayuda al estudio será igual a la suma de componentes A), B), C), D), E), F) y/o G) a que tenga derecho cada solicitante. En ningún caso la cuantía de las becas o ayudas al estudio será superior al coste real del servicio.

3. Además, podrán concederse ayudas para gastos derivados de la realización del proyecto de fin de carrera.

Enlace al Ministerio
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Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

– Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE número 15 de 17/1/08).
– Orden EDU/2099/2011, de 21 de julio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2011-2012, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios (BOE nº 179, de 27/07/11).

Bases EPA 2011

Bases para la convocatoria para construir bolsa de empleo, mediante el sistema de concurso urgente para cubrir mediante contrato temporal, 7 plazas de profesores para el servicio de educación permanente de adultos, curso 2011/2012, aprobadas por la junta de gobierno local de fecha 14 de julio de 2011.

Pincha en este enlace para descargar las bases .

Ayudas de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, para empresas que contraten alumnos de Formación Profesional

La Cámara de Comercio de Alicante, junto al resto de Cámaras que  integran el Consejo de Cámaras de Comercio de la CV, gestionará las  Subvenciones a empresas de la Comunitat Valenciana para incentivar  la celebración y el mantenimiento de contratos indefinidos a tiempo  parcial con alumnos de Formación Profesional inicial convocadas  mediante la ORDEN 2/2011, de 23 de junio, de la Conselleria de  Educación, Formación y Empleo.

Objeto :
Fomentar la celebración y el mantenimiento de contratos indefinidos  a tiempo parcial de mayores de 18 años que al mismo tiempo cursen  primer o segundo curso de ciclos formativos de Formación  Profesional inicial de grado medio o superior y la convocatoria de  concesión de subvenciones para el curso 2011-2012.

Beneficiarios :
Las empresas o entidades sin ánimo de lucro de carácter privado,  las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o  patrimonio separado, siempre que cuenten con centros de trabajo  radicados en la Comunitat Valenciana, en los cuales deberán prestar  sus servicios los alumnos contratados.

Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes  finalizará el 30 de septiembre de 2011.

Fechas de los examanes de recuperación del mes de Septiembre.

Lunes 5

20:30 Lengua Castellana (GES I-GES II)

Martes 6

20:30 Matemáticas (GES I-GES II)

Miércoles 7

20:30 Historia (GES I-GES II)

Jueves 8

20:30 Inglés (GES I-GES II)

Lunes 12

20:15 Física (GES II) y Química (GES I)

20:30 Valenciano

21:30 Biología (GES I-GES II)

Centro de interpretación del granado

Estimados/as vecinos/as,

Nos ponemos en contacto con ustedes con el fin de pedirles su colaboración. Próximamente comenzará su andadura en el polígono industrial poniente de Catral el proyecto VITALGRANA, industria dedicada íntegramente al procesado de la fruta del granado. Incluido dentro de este proyecto se encuentra la creación del CENTRO DE INTERPRETACIÓN DEL GRANADO , cuyo fin es la exposición, difusión, promoción y divulgación de este frutal, de su fruta y de las innumerables propiedades saludables que ejerce sobre el organismo. La creación de este centro de interpretación tiene una doble finalidad, por un lado la dinamización de la industria agrícola del granado y por otro, convertirse en un interés añadido a la oferta turística de la villa.

Una parte de las instalaciones del centro, está dedicada a la vida en el campo, pero para poder llevarla a cabo necesitamos su colaboración. Nos gustaría que nos hicieran llegar fotografías antiguas que reflejen la vida en el campo, como eran las construcciones, paisajes agrarios (preferiblemente de gradados), aperos o útiles usados en las labores agrícolas… incluso sus testimonios, sus experiencias personales y las de sus antepasados en el proceso de siembra y recogida del granado, o cualquier dato, objeto o documento que consideren pueda tener interés.

Nos gustaría que este espacio fuera un reflejo de cómo fue el campo de Catral, de cómo se trabajaban sus tierras y un homenaje a sus gentes, pero esto sólo puede conseguirse con su ayuda.

Para más información pueden ponerse en contacto con nosotros en el correo electrónico: cidelgranado@gmail.com o en el teléfono de contacto: 687 91 52 99.

MAS INFORMACION CONCEJALIA DE EDUCACION Y CULTURA DE CATRAL

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